Principios de la Doctrina Social de la Iglesia

por | noviembre 25, 2018

Autor: Helio j. González

Fuente: https://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/doctrina-social-cristiana/2495-principios-de-la-doctrina-social-de-la-iglesia.html

 

Introducción.

Desde muy joven me sentí cautivado por la problemática social, económica y política de mi patria. Tenía 11 años cuando triunfó la ¨revolución¨ cubana y muy pronto desde mi perspectiva de joven católico, comencé a sufrir los estragos de aquel triunfo. A pesar de que mi padre era propietario de una bodega y pollería, y por lo tanto, perdió su negocio familiar de tantos años de esfuerzo, no fue aquello lo que más me golpeó hasta lo más profundo de mi ser, era el hostigamiento a mi Iglesia, a mi Comunidad, a los valores que había aprendido a amar desde niño en el Colegio de la Caridad, el Colegio de los Hermanos, como le llamábamos. Su intervención y la posterior expulsión de los hermanos en el vapor Covadonga, fueron dos sucesos que marcaron mi vida. Leía con profusión, sobre todo revistas que mi padre coleccionaba, en la Bohemia, comencé a admirar a autores como Jorge Mañach, Herminio Portel Vilá y Andrés Valdespino.  A través de la colección de los libritos de la ACU, donde conocí a autores como René de la Huerta, José Ignacio Lasaga y José Ignacio Rasco, con títulos como ¿Por qué Reforma Agraria?, Encuesta, y Comunismo ¿Para qué?, reforcé mis convicciones; también la revista La Quincena, me adentró en los problemas de la nación y de la Iglesia; nunca olvidaré aquellos números, en que con toda valentía se narraba la situación de ¨La Iglesia Católica bajo la Tempestad¨. Pero hubo un libro, distribuido a nivel de las parroquias, que influyó determinantemente en mi conciencia social y en adentrarme en la enseñanza social de la Iglesia, se denominaba ¨El Cristiano en el Mundo de Hoy¨ publicado por las juventudes católicas a inicios de 1961 y que con prefacio de Mons. Boza Masvidal, delineaba a la luz de la doctrina social cristiana, las soluciones para nuestra sufrida patria. Es un honor para mí hoy poder compartir con Uds, los Principios de la Doctrina Social de la Iglesia.

En la presentación del documento Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia el 2 de abril de 2004, el Cardenal Martino, entonces presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz nos decía: ¨Transformar la realidad social con la fuerza del Evangelio, testimoniada por mujeres y hombres fieles a Jesucristo, ha sido siempre un desafío y lo es aún, al inicio del tercer milenio de la era cristiana. El anuncio de Jesucristo, « buena nueva » de salvación, de amor, de justicia y de paz, no encuentra fácil acogida en el mundo de hoy, todavía devastado por guerras, miseria e injusticias; es precisamente por esto que el hombre de nuestro tiempo tiene más que nunca necesidad del Evangelio: de la fe que salva, de la esperanza que ilumina, de la caridad que ama¨.

La Doctrina Social de la Iglesia (también Doctrina Social Cristiana) es pues un conjunto de normas y principios referentes a la realidad social, política y económica de la humanidad basado en el Evangelio y en el Magisterio de la Iglesia. El Compendio de la DSI la define como un «cuerpo doctrinal renovado, que se va articulando a medida que la Iglesia en la plenitud de la Palabra revelada por Jesucristo y mediante la asistencia del Espíritu Santo, lee los hechos según se desenvuelven en el curso de la historia» (Comp. DSI 104).

«La doctrina social cristiana es parte integrante de la concepción cristiana de la vida», con la que el Papa Juan XXIII, en la encíclica Mater et magistra (n. 206), abría el camino, hace ya algunas décadas, a las sucesivas, importantes y profundas precisiones de Juan Pablo II: «La enseñanza y la difusión de esta doctrina social forma parte de la misión evangelizadora de la Iglesia» (Sollicitudo rei socialis, 41); la doctrina social, «instrumento de evangelización» (Centesimus annus, 54), «anuncia a Dios y su misterio de salvación en Cristo a todo hombre» (ib.).

No obstante que la primera encíclica social fue la Rerum Novarum, escrita por León XIII el 15 de mayo de 1891, en el contexto de los eventos de naturaleza económica y social que se produjeron en el Siglo XIX como la Revolución Industrial y la «Cuestión obrera», dicha inquietud social no da inicio con dicho documento, pues la Iglesia considera que jamás se ha desinteresado de la sociedad.

La Iglesia deja claro que su doctrina social no es una «tercera vía», un camino intermedio entre el capitalismo y el socialismo. No tiene nada que ver con una agenda económica o política, y no es un «sistema». Aunque, ofrezca una crítica del socialismo y del capitalismo, no propone un sistema alternativo. No es una propuesta técnica para solucionar los problemas prácticos, sino más bien una doctrina moral, que surge del concepto cristiano del hombre y de su vocación al amor y a la vida eterna. Es una categoría propia. Mucho más allá todavía, aun cuando sus predecesores habían tratado temas sociales como orientaciones para la ética social o para la filosofía, Juan Pablo II planteó la Doctrina social de la Iglesia como una rama de la teología moral y dio orientaciones sobre el modo en que esta disciplina debía ser enseñada en los seminarios.

Principios de la Doctrina Social de la Iglesia

Los principios permanentes de la doctrina social de la Iglesia constituyen los verdaderos y propios puntos de apoyo de la enseñanza social católica. Dada la limitación de una conferencia de este tipo analizaremos muy someramente los principios siguientes, que no pueden faltar en nuestro análisis:

Dignidad humana

El ser humano tiene dignidad y valor inherentes, solo por su condición básica de ser humano. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables. La Iglesia ve en el hombre, en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo; imagen que encuentra, y está llamada a descubrir cada vez más profundamente, su plena razón de ser en el misterio de Cristo, Imagen perfecta de Dios, Revelador de Dios al hombre y del hombre a sí mismo. A este hombre, que ha recibido de Dios mismo una incomparable e inalienable dignidad, es a quien la Iglesia se dirige y le presta el servicio más alto y singular recordándole constantemente su altísima vocación, para que sea cada vez más consciente y digno de ella. Cristo, Hijo de Dios, « con su encarnación se ha unido, en cierto modo, con todo hombre »;  por ello, la Iglesia reconoce como su tarea principal hacer que esta unión pueda actuarse y renovarse continuamente. En Cristo Señor, la Iglesia señala y desea recorrer ella misma el camino del hombre, e invita a reconocer en todos, cercanos o lejanos, conocidos o desconocidos, y sobre todo en el pobre y en el que sufre, un hermano « por quien murió Cristo » (1 Co 8,11; Rm 14,15). Por lo tanto, la Dignidad Humana, columna fundamental de la doctrina social de la Iglesia es el «Derecho fundamental» primerísimo del ser humano.

El hombre existe como ser único e irrepetible, existe como un « yo », capaz de autocomprenderse, autoposeerse y autodeterminarse. La persona humana es un ser inteligente y consciente, capaz de reflexionar sobre sí mismo y, por tanto, de tener conciencia de sí y de sus propios actos. Sin embargo, no son la inteligencia, la conciencia y la libertad las que definen a la persona, sino que es la persona quien está en la base de los actos de inteligencia, de conciencia y de libertad. Estos actos pueden faltar, sin que por ello el hombre deje de ser persona. La persona humana debe ser comprendida siempre en su irrepetible e insuprimible singularidad. En efecto, el hombre existe ante todo como subjetividad, como centro de conciencia y de libertad. Una sociedad justa puede ser realizada solamente en el respeto de la dignidad trascendente de la persona humana.

Bien Común

De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. El Bien Común es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección. No consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas del futuro.  Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral. (CIC, n. 1906; cfr. GS, n. 26,1; 74, 1; cfr. MM, n.65; cf. PIO XII, Radiomensaje Navidad 1942 Con sempre nuova (24-XII-1942): AAS 35 (1943) 13).

La Doctrina Social de la Iglesia, presenta este principio desde la Rerum Novarum y lo ha profundizado en cada una de las encíclicas que le siguieron. Este concepto ha evolucionado desde un enfoque más centrado en el progreso material a una mirada dirigida a la «plena realización» o desarrollo del ser humano.

La responsabilidad de edificar el bien común compete, además de a las personas particulares, también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. El Estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de la que es expresión, de modo que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos. La persona concreta, la familia, los cuerpos intermedios no están en condiciones de alcanzar por sí mismos su pleno desarrollo; de ahí deriva la necesidad de las instituciones políticas, cuya finalidad es hacer accesibles a las personas los bienes necesarios —materiales, culturales, morales, espirituales— para gozar de una vida auténticamente humana. El fin de la vida social es el bien común históricamente realizable.

Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales. La correcta conciliación de los bienes particulares de grupos y de individuos es una de las funciones más delicadas del poder público. En un Estado democrático, en el que las decisiones se toman ordinariamente por mayoría entre los representantes de la voluntad popular, aquellos a quienes compete la responsabilidad de gobierno están obligados a fomentar el bien común del país, no sólo según las orientaciones de la mayoría, sino en la perspectiva del bien efectivo de todos los miembros de la comunidad civil, incluidas las minorías.

Elementos esenciales que lo constituyen

  • Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: “derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa” (GS 26, 2)” (CIC, n. 1907);
  • Bienestar social. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc. (Cfr. GS 26, 1)” (CIC, n. 1908);
  • Implica “paz”, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva (CIC, n. 1909).

Destino Universal de los bienes

El Destino Universal de los bienes es uno de los principios básicos de la Doctrina Social de la Iglesia. Para ésta, «los bienes, aun cuando son poseídos legítimamente, conservan siempre un destino universal. Toda forma de acumulación indebida es inmoral, porque se halla en abierta contradicción con el destino universal que Dios creador asignó a todos los bienes». ( Comp. DSI, 328)

En el Catecismo de la Iglesia Católica se establece que «Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La propiedad privada es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo”. (Catecismo 2402)

La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes « aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana (…) al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles ». La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social.

La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto.Este principio no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualesquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin. La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada.

Principio de subsidiariedad

a) Origen y significado

La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social. Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social. Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la « subjetividad creativa del ciudadano ». La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad.

La exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica « Quadragesimo anno », en la que el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo de la « filosofía social »Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.

A la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie deimplicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas.

b) Indicaciones concretas

Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: « Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos ». La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.

A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilidad del ciudadano para « ser parte » activa de la realidad política y social del país.

Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia. Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiaridad, sin embargo,  esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación. En todo caso, el bien común correctamente entendido, cuyas exigencias no deberán en modo alguno estar en contraste con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad.

Principio de Solidaridad

La solidaridad debe captarse, ante todo, en su valor de principio social ordenador de las instituciones, según el cual las « estructuras de pecado », que dominan las relaciones entre las personas y los pueblos, deben ser superadas y transformadas en estructuras de solidaridad, mediante la creación o la oportuna modificación de leyes, reglas de mercado, ordenamientos.

La solidaridad es también una verdadera y propia virtud moral, no « un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos ». La solidaridad se eleva al rango de virtud social fundamental, ya que se coloca en la dimensión de la justicia, virtud orientada por excelencia al bien común, y en « la entrega por el bien del prójimo, que está dispuesto a «perderse», en sentido evangélico, por el otro en lugar de explotarlo, y a «servirlo» en lugar de oprimirlo para el propio provecho (cf. Mt 10,40-42; 20, 25; Mc 10,42-45; Lc 22,25-27) ».

El mensaje de la doctrina social acerca de la solidaridad pone en evidencia el hecho de que existen vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino universal de los bienes, solidaridad e igualdad entre los hombres y los pueblos, solidaridad y paz en el mundo. El término « solidaridad », ampliamente empleado por el Magisterio, expresa en síntesis la exigencia de reconocer en el conjunto de los vínculos que unen a los hombres y a los grupos sociales entre sí, el espacio ofrecido a la libertad humana para ocuparse del crecimiento común, compartido por todos.

El principio de solidaridad implica que los hombres de nuestro tiempo cultiven aún más la conciencia de la deuda que tienen con la sociedad en la cual están insertos: son deudores de aquellas condiciones que facilitan la existencia humana, así como del patrimonio, indivisible e indispensable, constituido por la cultura, el conocimiento científico y tecnológico, los bienes materiales e inmateriales, y todo aquello que la actividad humana ha producido.

Jesús de Nazaret hace resplandecer ante los ojos de todos los hombres el nexo entre solidaridad y caridad, iluminando todo su significado: « A la luz de la fe, la solidaridad tiende a superarse a sí misma, al revestirse de las dimensiones específicamente cristianas de gratuidad total, perdón y reconciliación. Entonces el prójimo no es solamente un ser humano con sus derechos y su igualdad fundamental con todos, sino que se convierte en la imagen viva de Dios Padre, rescatada por la sangre de Jesucristo y puesta bajo la acción permanente del Espíritu Santo. Por tanto, debe ser amado, aunque sea enemigo, con el mismo amor con que le ama el Señor, y por él se debe estar dispuesto al sacrificio, incluso extremo: “dar la vida por los hermanos” (cf. Jn 15,13) ».

Bibliografía:

1- Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (documento base de la conferencia).

2- Gaudium et Spes (Documento Concilio Vaticano II).

3- Catecismo de la Iglesia Católica.

4- Encíclicas papales.

5- Pasajes bíblicos.

6- Wikipedia.

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