Desde el punto de vista del derecho, el concepto de ley alude a normas jurídicas escritas y codificadas; que establecen una serie de derechos y obligaciones. Estas deben ser cumplidas y respetadas por toda aquella persona que se encuentre dentro de la jurisdicción a la que apliquen. Además, constituyen el primer argumento al que debe recurrir el juez a la hora de dictaminar un fallo. El proyecto que antecede la ley puede surgir tanto del Congreso Nacional (cámara de diputados o cámara de senadores) como del Poder Ejecutivo o de la iniciativa popular, es decir, del pueblo. Para su promulgación deberá contar con la aprobación de: la cámara en la que el proyecto se originó, la cámara restante y del Poder Ejecutivo.
Existen diferentes clasificaciones respecto a las leyes, todas basadas en diferentes criterios. A continuación explicaremos las más importantes:
- Sentido material: todas las normas dictadas por autoridades capacitadas y autorizadas para hacerlo, sin necesidad de ser emitidas específicamente por el poder legislativo. Por ejemplo: una ordenanza municipal que establece el cobro de las bolsas plásticas en el supermercado para incentivar el uso de bolsas de tela y prevenir la contaminación.
- Sentido formal: toda norma sancionada por el poder legislativo de acuerdo a un proceso establecido en la constitución nacional se considera de este tipo. El ejemplo más claro de estas, es la constitución en sí misma, integrada por una serie de artículos emitidos y modificados por legisladores.
- Declarativas: alude a aquellas que tienen como fin establecer la definición específica de conceptos e interpretaciones que serán utilizados por el juez a cargo para dictaminar un fallo. Por ejemplo el artículo 2.311 del Código Civil Argentino, el cual define el término “cosa” como todos los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
- Prohibitivas: hacen referencia a toda norma que restrinja una conducta humana considerada inapropiada, es decir, las que vetan. A modo de ejemplo, se toma la primera parte del artículo 27 de la Ley 24.193 de trasplante de órganos donde establece que “Queda prohibida la realización de todo tipo de ablación cuando la misma pretenda practicarse: a) sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos y previsiones de la presente ley […].”
- Permisivas: sugieren la conformidad del estado con algunas conductas específicas que el individuo lleva a cabo. La ley 26.061 dispone en su artículo 61 que “a propuesta del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y conforme el procedimiento establecido en el articulo 56 podrán designarse dos adjuntos que auxiliaran a aquel en el ejercicio de sus funciones, pudiendo además, reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que fuesen designados.”; siendo este un ejemplo de acuerdo que otorga el estado.
- Constitucionales: estas son el conglomerado de leyes enumeradas en el marco de la constitución nacional de cada país, que establecen principios específicos según los cuales debe manejarse la legislación. Son conocidas como fundamentales ya que son las de mayor jerarquía dentro del sistema. Un ejemplo de estas es el artículo 44 de la Constitución Nacional que indica que “Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.”
- Orgánicas: en este caso, las leyes involucradas dentro de esta clasificación, tendrán por finalidad el establecimiento de la conformación, y la determinación de la función de las instituciones estatales. Para ejemplificar podemos tomar la Ley 26.485 que en su octavo artículo hace referencia al Consejo Nacional de la Mujer indicando que “será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.”
- Ordinarias: es la clasificación más general, ya que alude a toda ley derivada de la constitución, que tiene un orden de jerarquía menor y que es proclamada por la entidad estatal correspondiente. Por lo tanto puede tomarse como ejemplo de este tipo toda ley existente, exceptuando la Constitución o las incluidas en ella.
- Civiles: son aquellos estatutos que involucran los derechos patrimoniales y de la personalidad, tales como contratos, sucesiones, capacidades; y las relaciones jurídico-familiares como ser por ejemplo: el matrimonio, la tutela, el parentesco y otros. De esta manera, el art. 388 del Código Civil Argentino, que indica que “el nombramiento del tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.” es un ejemplo.
- Penales: este concepto refiere a un conjunto de normas que adjudican responsabilidades a los sujetos, sancionan infracciones y determinan penas. Un ejemplo de este caso es la Ley 282 del Código Penal Argentino que dispone que “Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación.”
- Comerciales: estas leyes tienen como propósito regular todo tipo de relación existente entre el acto de comercio en sí mismo y quien ejerce el acto, es decir, los denominados comerciantes. Encontramos como ejemplo el artículo 6 del Código de Comercio Argentino que indica: “Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones[…].”
- Nacionales: este tipo de leyes tienen por característica principal ser únicamente validas dentro del territorio nacional en el cual han sido sancionadas. Como podemos ver en la Ley 25.326, en el artículo 44, donde se enuncia: “Las normas de la presente ley contenidas en los capítulos I, II, III y IV, y artículo 32 son de orden público y de aplicación pertinente en todo el territorio nacional.[…]”; el ámbito de aplicación se encuentra detallado en cada Ley.
- Provinciales: estas son promulgadas por organismos específicos de cada provincia por lo que solo deberán ser cumplidas y tenidas en cuenta dentro de ella. Este caso es observable en el artículo 7° de la Ley 6.876 de la provincia de Santiago del Estero al establecer que “El estado provincial, a través del Ministerio de Educación, regula, en el ámbito del territorio provincial, los procesos formativos en sus distintas formas organizativas que se presenten en el sistema educativo y que tengan por finalidad lo dispuesto en el Art. 15° de la presente Ley.”
- Estrictas: también conocidas como rígidas, son aquellas normas específicas y determinantes que no pueden ser evaluadas según cada caso en particular. Tomaremos como ejemplo de esta clasificación el artículo 27 de la Ley 14.394 donde se establece que “se fijara como día presuntivo de fallecimiento: 1° En el caso del artículo 22, el último día del primer año y medio;[…]”. Es decir, que el juez a cargo del caso no puede cambiar de ninguna forma la fecha de presunto fallecimiento.
- Flexibles: en oposición a las rígidas, estas dejan lugar a que el juez pueda tomar en cuenta las particularidades correspondientes a cada situación. Evidencia de este tipo es el artículo 26 de la Ley 11.179 al enunciar: “En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda los tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.[…]”.
Por otra parte, tomando como parámetro su finalidad existen múltiples tipos de ley, algunas de ellas son:
- Tributarias: que establecerán los parámetros que regulan la relación entre el estado y los sujetos contribuyentes. Un ejemplo sería el artículo 46 de la Ley 11.683, donde dice: “El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de DOS hasta DIEZ veces el importe del tributo evadido.”
- Ambientales: cuyo fin principal será la instauración de normas para la protección del medio ambiente. Como ser por ejemplo la Ley 25.688 que en su artículo 1° describe: “Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.”
- Laborales: que refieren a toda norma que regule la relación entre empleado y empleador. Un ejemplo es la Ley 20.744, artículo 10, que establece: “En caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato.”
- De discapacidad: que constituirán una serie de disposiciones para proteger los derechos de las personas con capacidades diferentes. Por ejemplo: la Ley 24.901 la cual dispone en su artículo 1°: “instituyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.”
- De tránsito: que van a instaurar todos aquellos derechos y obligaciones por las cuales deben regirse los conductores y peatones. Un ejemplo de estas es la Ley 24.449, que en su artículo 32 indica que “Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales: a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás; […].”
Fuente: http://www.tiposde.org/sociedad/767-tipos-de-leyes/