Incentivar el ahorro interno: Reforma del crédito

por | abril 7, 2022

El desarrollo de un país también se mide en la capacidad de ahorro de sus ciudadanos, esto significa, proponer una audaz medida que signifique el quiebre al abuso usurero de la banca privada lo cual no es un secreto para la ciudadanía. Se debe devolver la confianza al ciudadano para ahorrar y pueda acceder a préstamos y créditos pero que no lo estrangulen económicamente para que pueda crecer y sus aspiraciones se vean concretadas. Así, en un ordenado consumo se mueve la rueda de desarrollo económico. Debe de existir normas que den confianza y que inspiren una equilibrada y consciente forma para ser sujetos de crédito, para ello, resulta entonces impostergable la competencia leal entre privados y el estado debe sincerar y regular legislativamente los intereses para las diferentes colocaciones de crédito personal, empresarial, y en el sector hipotecario para acceder a una vivienda, incluyéndose los intereses a rebatir para facilitar el desarrollo empresarial de las mypes; el agropecuario, financiando con tasas de interés preferencial al pequeño agricultor; y al minero, incentivando su formalización y legalidad para éste sector que resulta fundamental. Así combatiremos la informalidad crediticia y financiera para los ciudadanos de a pie. Según datos estadísticos por fuentes confiables obtenidos para el otorgamiento de los famosos “bonos covid” durante la pandemia nos demuestran que sólo el 21% de los ciudadanos de la población en edad de trabajar (PET) accede a cuentas bancarias y de ahorro. Esto nos dice que de cada 1000 peruanos sólo 210 tienen el acceso a cuentas bancarias. Es decir 790 quedan a merced de la banca informal y la usura.

Se debe promover que los costos de las transacciones de todos los participantes en el sistema financiero sean menores y justos. Asimismo, que no se entienda ni malévolamente se diga que promovemos una política del “perro muerto”; pero, creemos se debe sincerar y actualizar el registro de deudores cuyas obligaciones no fueron cobradas por las entidades financieras y bancarias y cuyas obligaciones legalmente han caducado, éstas, no pueden tener un carácter eterno de condena civil financiera y crediticia, pues, si bien es cierto la deuda se origina por la obligación de pago incumplida también se prolonga por la irresponsabilidad del cobro judicial de la obligación de parte de la entidad bancaria o financiera, que podría haberse dado por el reconocimiento de una suplantación de personalidad del supuesto obligado; situación que nuestra legislación también sanciona con la “caducidad” de la obligación y que en la actualidad en nuestro país no es de oficio –en otros sí– sino motivada, es decir, que aún, encontrándose la obligación caduca se requiere de la confirmación judicial para el levantamiento del registro de deudores lo que es causa de una mayor carga procesal para los juzgados. Muchos ciudadanos se encuentran en este registro por el hecho de haber confiado sus operaciones financieras en entidades bancarias creadas o traídas por el fujimorato de los 90’s, que muchas veces sólo sirvieron para acciones delictivas y luego se fueron vendiendo sus deudas o siendo absorbidas por uno, dos y hasta tres veces por diferentes entidades bancarias y financieras. Esto, que ocurre en el país, sólo contribuye al fortalecimiento de una banca paralela ilegal y delictiva, siendo esto así, se debe entonces procurar pacificar legislativamente éste aspecto de forma progresiva, atendiéndose la cronología de las deudas caducas como un flanco importante en el combate a la informalidad e ilegalidad crediticia que viene generando derivaciones delictivas violentas, sangrientas y hasta contra la vida que es un bien jurídico que el estado debe proteger por encima de todo.

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